La situación humanitaria y de los derechos
humanos en Colombia sigue siendo grave, y en ella la población civil sigue
sufriendo la peor parte del prolongado conflicto armado interno del país. Las
fuerzas de seguridad, los paramilitares y los grupos guerrilleros siguen siendo
responsables de abusos graves contra los derechos humanos y de violaciones del
derecho internacional humanitario, y haciendo caso omiso del derecho
fundamental de los civiles al no verse involucrados en el conflicto” (La
situación de los derechos humanos en Colombia: Declaración escrita de Amnistía
Internacional al 13º periodo de sesiones del consejo de derechos humanos de la
ONU (1-26 de marzo de 2010))
El panorama general en
materia de derechos humanos en Colombia, ha permitido que las organizaciones de la sociedad civil (OSC), en especial las
organizaciones no gubernamentales (ONG), se vayan posicionando como uno de los
agentes más influyentes en el territorio, debido a que las acciones y la
voluntad del Estado respecto a este tema son cuestionadas como ineficaces.
De esta manera, las
redes conformadas por las OSC, contribuyen de manera clave a la convergencia de
las normas sociales y culturales; dado que la información que circula por esta
estructura de interacciones, sirve como cimiento para sentar posiciones autónomas,
apoyar procesos de integración regional e internacional, o para la toma de
decisiones de otros actores (Estados, organismos intergubernamentales y
multinacionales o transnacionales) (OING y derechos humanos en Colombia Un
golpe ineludible y vigoroso de la sociedad civil, Eril M. Marín).
Asimismo, la interacción entre los organismos
intergubernamentales, los Estados y los actores de la sociedad civil, permite que
se aumenten las probabilidades de debate e intercambio de información en temas,
como los derechos humanos. Pero realmente ¿Cuál es el papel desempeñado por las organizaciones de la
sociedad civil, en aras de alcanzar la meta de promoción y defensa de los
derechos humanos en Colombia? ¿Qué estrategias han implementado para ello?
Aquí se quiere señalar,
que el papel ejercido por las OSC está determinado por el ciclo de las políticas públicas. Es decir,
las OSC han de ser más propositivas y conscientes puesto que mediar, comentar, generar
conocimientos, promover, evaluar, y ejecutar planes y proyectos; son algunos de
los múltiples roles que deben asumir para alcanzar satisfactoriamente su meta
de promoción y defensa de derechos
humanos (Mary Kaldor, los movimientos sociales: de lo local a lo global).
No
obstante, es en procura de desempeñar estos roles y de alcanzar su meta, que los
agentes de la sociedad civil han organizado su trabajo en torno a las cuatro
estrategias que plantean las autoras Margaret Keck y Kathryn Sikkink, y las
cuales simultáneamente, permiten romper los diversos obstáculos que aparecen entre
los grupos nacionales y los gobiernos. (Transnational advocacy networks in
international and regional politics)
Hoy en día, los integrantes de las redes buscan activamente
múltiples formas de colocar sus temas de interés en la agenda de sus respectivos gobiernos, pero
han sido las organizaciones sindicalistas y las ONG, los actores encargados de revelar los graves
abusos en derechos humanos que se presentan en países, como Colombia. En
particular se observó que en el sector textil colombiano, caso Everfit – Indulana, el usó de las Cooperativas
de Trabajo Asociado (CTA) socavan con la libertad de los trabajadores y
vulneran los derechos básicos laborales, en la medida en que; el empresario se
libera de toda responsabilidad derivada del Código Sustantivo del Trabajo, dado
que los trabajadores afiliados a cooperativas están fuera del sistema laboral;
se desmejoran las condicionales laborales; y se limita la capacidad de acción
de los sindicatos, puesto la diferencia jurídica que genera este modelo de
trabajo, evita su asociación.
Ahora bien, fueron estas continúas demandas por parte de los
trabajadores colombianos y la presión de los diversos actores de la sociedad
civil internacional, como la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los
que forzaron al gobierno colombiano a reconsiderar esta modalidad de contratación.
De esta forma, la Ley 1233 de 2008, estableció como causal de disolución, las
actuaciones de las CTA como empresas de intermediación laboral, mientras que el
Decreto 2025 de 2011 prohibió contratar
trabajadores para tareas misionales por medio de cooperativas y empresas subcontratistas.
Adicionalmente, a principios de 2011, los presidentes Obama y Santos aprobaron
el Plan de Acción Laboral (PAL), cuyo componente principal se basa en la
abolición de las CTA para el 2013.
Igualmente es importante adicionar, que en la actualidad el Departamento
de Trabajo estadounidense se encuentra
apoyando la implementación del PAL, por ende aprobó una ayuda de dos (2)
millones de dólares. Sin embargo, como explicó la secretaria de Trabajo
estadounidense, Hilda Solís: “La donación es un esfuerzo para garantizar
que Colombia tenga todas las herramientas necesarias para llevar a cabo este
compromiso", por lo que la OIT será la encargada de gestionar dichos
recursos. (El Espectador, EE.UU. concede US$ 2 millones para plan de acción
laboral colombiano)
Otro caso que demuestra que las ONG están interesadas en que se dé
la promoción y defensa de los derechos humanos, es el concerniente a los niños
que hacen parte del conflicto armado; y aunque informes del Secretario General al Consejo de Seguridad de la ONU (2011) demuestran que el
gobierno colombiano ha logrado importantes avances en el debilitamiento de los
grupos armados al margen de la ley, dando de baja a líderes como Raúl Reyes y
Alfonso Cano, los enfrentamientos en departamentos, tales como Arauca, Meta y
Norte de Santander continúan acentuándose y perjudicando a los niños.
De este modo, en el 2010 y como consecuencia de los múltiples
informes realizados por el Alto comisionado de las Naciones Unidas en Colombia
a la ONU, el Consejo Nacional de Política Económica y Social de Colombia
elaboró el CONPES 3673, con el objeto de prevenir el reclutamiento y
utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados ilegales,
asimismo se creó con el Decreto 4690 de 2007 la Comisión Intersectorial para la
Prevención del Reclutamiento y el gobierno ofreció la protección necesaria que
brinda la ley de Justicia y Paz (Ley 975) a los niños que se desmovilizaron de
estos grupos.
Las anteriores redes, evidencian que las ONG locales y
transnacionales se encuentran sincronizadas en la política nacional e
internacional, con el fin de velar por
la protección de los derechos humanos. “Así
no sólo intercambian información sobre violaciones de derechos humanos sino que
elaboran estrategias de movilización social con referentes de otros lugares y
en ocasiones las hacen paralelas; con ello logran un mayor impacto”. (OING
y derechos humanos en Colombia Un golpe ineludible y vigoroso de la sociedad
civil, Eril M. Marín).
Hasta aquí se ha hecho referencia a los derechos de los menores,
los de los trabajadores (en el caso de la cooperativas), y el trabajo que
adelantan redes donde las ONG son los nodos más importantes, pero como hay más
componentes de la sociedad civil, ¿Conoce usted algún caso donde otro de los
componentes de las redes de la sociedad civil haya interactuado para proteger
los derechos humanos? Comente qué hicieron y el éxito logrado.
BYVIANA RANGEL M.