Por: Tatiana Velandia Ardila
La globalización es posiblemente una de las causantes del
cambio de las estructuras estatales y de las transformaciones en las políticas
públicas de las naciones, pues las anteriores pueden ser causas de
inseguridades y desigualdades. Entonces, no es de extrañarse, la aparición de nuevos movimientos y de nuevos
actores que pretendan cambios en el panorama político. De ahí que surjan las organizaciones de la sociedad
civil, las cuales fomentan acciones y plantean las soluciones que se crean
pertinentes bajo un objetivo común.
Aunque el término de
sociedad civil no es nuevo, es un concepto polisémico. Sigue siendo un tanto complejo a la
hora de darle una definición única. De tal manera, una forma de entender la sociedad civil y sus
organizaciones, es como aquellas asociaciones voluntarias que se desenvuelven
en dos dimensiones: la institucional, constituida por organizaciones sociales e
instituciones no económicas ni políticas y fuera del gobierno, y la simbólica,
haciendo referencia al las que promueven el desarrollo de valores sociales como la tolerancia y el
pluralismo ( Bobes, 2002:374). De ahí
que, uno de los tantos campos en los que hay presencia de la sociedad civil
(SC), de sus movimientos (MOS) y sus organizaciones (OSC), es en la órbita
medio ambiental. Pues este tema viene siendo inquietud hoy en día de las OSC y
sus redes y prioridad de la nueva agenda internacional.
Es cierto que el medio ambiente tiene amplias y variadas
esferas, sin embargo su concepto como un
todo es necesario para establecer su relación con la SC y la participación que esta
tiene en él. Por esta razón, es
pertinente preguntarse ¿De qué manera la SC tiene la oportunidad de participar en los
planes, programas, políticas y legislaciones propias de una democracia y
concernientes al medio ambiente?.
El derecho a la
participación ciudadana en la esfera medio ambiental es cada vez más tenida en
cuenta en el plano internacional, además de gozar del derecho a la información
sobre el medio ambiente, gozan de soportes
que les permiten participar y transformar el espacio público incidiendo
en las políticas respectivas a este ámbito, logrando así una representación y
vocería a nivel internacional y regional.
Es bien sabido que el medio ambiente es y ha venido
siendo objeto importante del sistema internacional así como la sociedad civil, la
cual, según la página oficial del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), gracias a su esfuerzo y presión en este tema, contribuyó a la creación de este programa en
la Conferencia de Estocolmo y el cual representa a las Naciones Unidas,
igualmente, la SC también fue la promotora de convenciones multilaterales como
la de Basilea, los convenios sobre
Biodiversidad de Montreal y el
Cambio Climático, entre otros. Incluso es fuertemente tenida en cuenta en el
Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el cual a través de países donantes
presta ayuda económica a muchos de los proyectos para la protección del medio
ambiente y a tratados multilaterales: por ejemplo el Convenio de la Diversidad
Biológica, el Cambio Climático y la Desertificación. De ahí que: el 13% de la cartera del FMAM
haya sido destinada para proyectos de las organizaciones de la sociedad civil;
dentro de estos proyectos, el 3% fue dedicado a proyectos sobre la degradación de tierras, el 14% al cambio
climático, un 6% a las aguas internacionales, otro 6% a proyectos
multisectoriales y un 71% a proyectos en pro de la biodiversidad ( Informe del FMAM en “el FMAM y las OCS: una alianza estratégica”).
De esta manera, la SC encuentra su primera oportunidad para actuar a favor del medio ambiente teniendo
acceso a la información. Varios convenios internacionales, como el Convenio
Aarhus, en Europa, hacen fuerte énfasis en el derecho que tiene el público en
acceder a la información concerniente al
medio ambiente, de igual forma se
observa en la modificación de la Directiva 90/313 del parlamento y el Consejo
de la Unión Europea , la Directiva 2003/35 del 26 de mayo del 2003, que propone:
que los estados velen por que “se informe al público, mediante avisos públicos
u otros medios apropiados, …, sobre cualesquiera propuestas de planes o programas,
o de modificación o revisión de los mismos, y por que la información pertinente
sobre dichas propuestas se ponga a disposición del público, incluida entre
otras cosas la información sobre el derecho a la participación en los procesos
decisorios y en relación con la autoridad competente a la que se puedan
presentar comentarios o formular preguntas”.
Así, no solo en Europa sino también en América
Latina y el Caribe, donde se da la Declaración de Río, se muestra de forma expresa en el principio 10 el derecho que todas las personas, sean
naturales o jurídicas, tienen de conocer información acerca de la situación de
aguas, suelo, fauna, flora, aire, tierras, y especialmente sobre las prácticas que se realicen en relación con lo
anterior. He ahí que muchos ojos estén
puestos en los asuntos que se consideran ponen en riesgo la sostenibilidad de
los países y de las regiones, pues las nuevas tecnologías han fortalecido los
lazos de identificación entre las personas y así han logrado que la redes que
se forman a partir de estos legitimen las nuevas movilizaciones de la sociedad
civil, en las cuales se comienza a cuestionar la diferencia entre lo que
concierne a lo íntimo y a lo público, y de esta manera el interés común se
pluraliza y se vuelve sujeto de debate para la SC (Bobes:2002:382).
“El
mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente
de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como
la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones….”
(Principio 10, Declaración de Río
sobre medio ambiente y el desarrollo)
No obstante, el derecho a la información no es el
único elemento que legitima la actuación de la sociedad civil. En muchos países
con democracias participativas activas, el gobierno no es el único encargado
de las responsabilidades vinculadas al medio ambiente, si no que muchas tareas
se delegan actualmente a organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro. De ahí que, bajo el seno
de una democracia se garantice el derecho a los ciudadanos y a la sociedad
civil y sus organizaciones a participar en procesos pertinentes a formular
políticas y normas relacionadas estrechamente con el medio ambiente, mediante
la participación en los consejos nacionales y regionales, también a través de
negociaciones y discusiones en foros internacionales entre otros. Asimismo, las
OSC adquieren oportunidades para participar de forma política, en casos de
consultas populares, exposición de consideraciones a los proyectos en proceso
que comprometan al medio ambiente o incluso participación de la sociedad civil
mediante mecanismos formales como el Cabildo Abierto. A manera de ejemplo, en Colombia, cuando tenía lugar
la Asamblea Constituyente del 91, se fijaron mesas destinadas a recibir
recomendaciones de representantes de las OSC, entre estas algunas destinadas al
tema medio ambiental, para que fueran
incluidas en los nuevos artículos de la Constitución. (Rodríguez:2014:140)
Recapitulando el párrafo anterior, las OSC tienen además del derecho a participar en la
política, el derecho de participación en decisiones de corte administrativo,
pues cualquier OSC como cualquier individuo, pueden acudir a audiencias
públicas que estén encaminadas a valorar impactos ambientales. Además de esto,
las consultas hechas a minorías étnicas representan ahora mayor importancia en
la toma de decisiones administrativas correspondientes al desarrollo sostenible
y a la preservación de la
biodiversidad. Incluso, la SC está
presente en los temas correspondientes a la administración de territorios que
tienen un valor ecológico significante, donde se otorgan derechos y deberes a
comunidades indígenas o incluso a organizaciones no gubernamentales, para que
se conserven ciertos territorios bajo su
administración. Casos internacionales a destacar están en Bolivia, el parque nacional Noel Kempf y la reserva
Tarija; el parque nacional Blue y John Crow Mountains, en Jamaica y, la reserva natural del bosque de Mbaracayú en Paraguay, en donde son
fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que tanto parcial
como totalmente administran el territorio (Rodríguez:2014:142).
La SC también tiene derechos en
materia judicial, es decir existen herramientas jurídicas que los ciudadanos o
las OSC pueden implementar para defender el medio ambiente , todo mediante
acción pública. Tales son, acciones de tutela, cuando el problema ambiental está
violando adicionalmente un derecho fundamental, acciones por daño ambiental,
las cuales obligan al estado a reparar algún bien o recurso que fue perjudicado
o acciones de cumplimiento para obligar al estado a reaccionar y actuar frente
algún inconveniente. En Colombia por
ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho colectivo, y su
correspondiente defensa es el recurso de acción popular, no obstante, la corte
constitucional comunicó que también se
puede hacer uso de tutela cuando se viole el derecho a la salud, a la vida y a
la integridad. (Sentencia No. T-444/93;
corte constitucional) de ahí que varias tutelas hallan sido falladas a favor de
los defensores del medio ambiente.
Por último, no hay que olvidar además que de manera complementaria, la
SC, las OSC y los MSC tienen el derecho a las acciones cívicas como la de
protestar pacíficamente, pues en una democracia, se debe permitir la libertad
de expresión y de reclamo público frente a los abusos del estado. De esta
manera, la SC no siempre buscará cambiar el entorno público con acciones
políticas o administrativas, sino también simbólicas, fomentando valores en la
cultura ciudadana, tal como se mencionó en párrafos anteriores.
Para concluir, es claro que se evidencia como la SC y las OSC tienen un papel definido en la
comunidad internacional y regional cuando se trata de la protección del medio
ambiente, bien sea frente al cambio climático, la desertificación, la
contaminación del agua, recursos genéticos y energéticos, entre otros. Son
muchos los convenios y acuerdos multilaterales, los que proporcionan un
escenario para la libre actuación de la SC, principalmente otorgándole el
derecho a la información y participación. Adicional a esto, los países en donde
rige una democracia participativa activa, la SC encuentra la oportunidad de
intervenir recurriendo a los mecanismos de acceso que les otorgan derechos para
proteger el medio ambiente, logrando así una contribución y cooperación tanto simbólica
como administrativa, política y judicial en el terreno medio ambiental.
REFERENCIAS
·
NAVARRO Nicolás;(2001); “Sociedad civil y medio ambiente en Europa”;
Universidad de las Palmas de Gran Canaria; pag 33-98
·
BOBBES, Velia (2002);
Movimientos sociales y la sociedad civil: una mirada desde América Latina”;
Estudios sociológicos; México; recurso electrónico disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59805904
·
RODRIGUEZ Manuel;2014;Bogotá
Colombia; “La participación y sus mecanismos”; Capítulo 9; PDF; Tomado el
25/10/14; disponible en: http://www.manuelrodriguezbecerra.com/bajar/gestion/capitulo9.pdf
·
TOCA Claudia, “Las organizaciones de la sociedad civil,
Retos y posibilidades”; Editorial académica Española.
·
Fondo para el medio ambiente mundial; “El FMAM y las organizaciones de la sociedad
civil: una alianza estratégica”; tomado el: 24/10/14; disponible en: http://www.thegef.org/gef/sites/thegef.org/files/publication/Spanish-%20CSO_WEB.pdf
·
CEPAL,
Naciones Unidas (octubre 2013); “Acceso
a la información, participación y justicia en temas ambientales en América
Latina y el Caribe: situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas
prácticas”; tomado el 25/10/14; disponible en: http://www.cepal.org/publicaciones/xml/9/51389/Accesoalainformacion.pdf
·
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; tomado el 25/10/14; disponible en: http://www.pnuma.org/sociedad_civil/acerca.php
·
Organización de las naciones unidas, departamento
de asuntos económicos y sociales; División de desarrollo sostenible; “Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”; tomado el: 25/10/14;
disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
·
LEON Alfonso, PALMA Israel; 2010; México ; “sociedad civil y medio ambiente, la defensa global y local de ecomunidades
en torno a la defensa del agua”; pág 107-128.